SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal de El Alto, otra acción de libertad en la que no existió pronunciamiento de fondo respecto a la problemática planteada, porque a criterio del Juez de garantías no fue dirigida contra todos los miembros componentes del Tribunal Primero de Sentencia Penal. Es así que en el caso de autos la accionante fue agraviada al estar siendo procesada indebida, ilegal y arbitrariamente debido a que los Jueces Técnicos demandados, pese a advertir la vulneración del derecho a la defensa, regulados por los arts. 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con tozudez y arbitrariamente pretendían llevar a cabo y dar inicio al juicio oral, sin considerar la petición efectuada por su persona como abogado defensor en sentido de dar estricta aplicación al art. 104 del CPP, que fue rechazada sin fundamento alguno dejando de esta manera en indefensión material y total a la acusada y representada, al extremo de pretender restringir los alcances previstos de la citada disposición legal, por cuanto ante el abandono del proceso por parte del anterior abogado de la defensa, como actual abogado patrocinante, pidió la suspensión de la audiencia a efectos de asumir la defensa de la acusada, habiendo solicitado al mismo fin, fotocopias simples de los antecedentes procesales que le fueron entregados día antes de la audiencia cuya suspensión impetró, y no obstante de que tanto el Ministerio Público como la parte querellante manifestaron su conformidad de otorgar un plazo de días a la defensa para no dejar en indefensión a los acusados y evitar vicios estructurales de nulidad, los demandados rechazaron la petición, vulnerando el derecho a la defensa de la ahora accionante.