SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1364/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela; disponiendo: a) Cese el procesamiento indebido; b) Se garantice el derecho a la defensa otorgando un plazo prudencial de cuarenta y ocho horas (art. 104 del CPP); c) Se dejen sin efecto las medidas dispuestas respecto a las sanciones; y, d) Se restablezcan los derechos y garantías.
Al respecto, el rechazo de otorgación de un plazo razonable por parte del Tribunal Primero de Sentencia Penal, está vinculado al debido proceso que es tutelado cuando concurren los supuestos que lo hacen viable; es decir que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciadas, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que en el caso de autos no se presentan, ya que la representada por el accionante no se encuentra privada de libertad, coligiéndose ello porque en ningún momento ha denunciado se encuentre detenida preventivamente, de lo que se infiere que la acusada Lorenza Basilia Álvarez Condori, al encontrarse en libertad puede asumir su defensa irrestricta, por lo cual el rechazo de concesión de plazo denunciado no está vinculado directamente con su libertad, no siendo evidente la indefensión absoluta, toda vez que tiene los recursos y medios legales previstos por ley en ejercicio de su derecho a la defensa; circunstancias que determinan, se deniegue la tutela impetrada, sin considerar el fondo de la acción, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia.