SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Agrega que, el año 2009 se apersonó a la oficina del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a objeto de cumplir con su obligaciones impositivas, repartición estatal en la que no le aceptaron la cancelación del impuesto correspondiente a la gestión 2008, bajo el argumento que el lote de terreno ya no le pertenecía, por cuanto el mismo fue declarado área verde o área de equipamiento municipal en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal (OM) 42/2007 de 20 de diciembre, razón por la cual el 14 de enero de 2013, presentó ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo reconsideración de la indicada Ordenanza Municipal, amparado en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), sin que hasta la fecha de interposición de la demanda de amparo constitucional, hubiese sido respondida menos aún tramitada su solicitud.