Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1367/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.2.Derecho de petición
Toda solicitud presentada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, deberá necesariamente ser objeto de respuesta pronta, oportuna y satisfactoria, sea ésta positiva o negativa a sus intereses, petición que no podrá ser resuelta de manera automática, por el contrario, ineludiblemente surge el deber de resolver lo esencial de la petición, otorgando de ésta manera certeza al administrado o al servidor público respecto a la posición institucional reclamada.