SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

de La Paz, mediante informe, cursante de fs. 27 a 28, así como en audiencia refirió: a) Evidentemente, por Resolución 565/2012, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso como medida cautelar la detención preventiva del accionante, autoridad que se excusó del caso; posteriormente, el proceso penal seguido contra el nombrado, fue remitido a su conocimiento porque el 13 de marzo de 2013, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal fue recusado; b) El 15 de igual mes y año, el accionante pidió la cesación de la detención preventiva y mediante providencia de 18 del mismo mes y año, se programó audiencia para el 22 del citado mes y año, siendo suspendida a raíz de una recusación presentada por el querellante, a la que su autoridad no se allanó; sin embargo, al ser resuelta el 3 de abril de ese año, por la Sala Penal Primera, fue remitida nuevamente a su autoridad; c) El 22 del indicado mes y año, el accionante solicitó cesación de la detención preventiva, señalándose audiencia para el 29 del mencionado mes y año, que fue postergada por no tener fiscal asignado al caso, por lo que dispuso que se oficie al Fiscal Departamental a efectos de la asignación de un nuevo fiscal, otorgándole para ello el plazo de setenta y dos horas; d) El 2 de mayo de dicho año, el accionante impetró nuevamente la cesación de la detención preventiva, sin tomar en cuenta el oficio enviado a la Fiscalía, programándose audiencia para el 7 de mayo del citado año, siendo suspendida porque se devolvió la notificación del querellante por encontrarse fuera de plazo y el representante del Ministerio Público, Genaro Quenta también devolvió la notificación referida a efectos de participar al nuevo Fiscal asignado al caso. Con el fin de evitar futuras nulidades, postergó la audiencia y la reprogramó para el 10 de igual mes y año a horas 8:30, disponiéndose la notificación al Fiscal Departamental; e) En cuanto a las peticiones de cesación de la detención preventiva y los señalamientos de las audiencias respectivas, indicó que cumplieron los plazos procesales regulados por el Tribunal Constitucional de tres a cinco días como plazo razonable y si bien hubieron suspensiones de audiencias no son atribuibles a su autoridad; y, f) Se habría cumplido con lo dispuesto por el Juez Tercero de Sentencia Penal.