SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2013
Fecha: 16-Ago-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 016/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 36 a 40, concedió la tutela invocada, disponiendo que la autoridad que conoce la causa conmine al Fiscal de “Distrito” para que la autoridad reasigne otro Fiscal de Materia dentro del caso. Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada para evitar suspensiones en la tramitación de la causa, debió conminar al Fiscal de “Distrito” para que reasigne a otro Fiscal de Materia y al no haberse dado cumplimiento a dicha conminatoria, correspondía la prosecución de la audiencia de consideración de cesación, aun sin la presencia del Ministerio Público por tratarse de un privado de libertad, ya que se cumplió con la formalidad de poner en conocimiento la audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) La solicitud de cesación de la detención preventiva, está regida por el principio de celeridad procesal, por lo que la detención preventiva no tiene la finalidad de condena prematura del acusado; y, 3) En el presente caso, si bien se cumplió con los plazos legales establecidos, en un límite de tres a cinco días, siendo este razonable, se evidencia que no se extremaron esfuerzos de conminar al Fiscal de Departamental para que reasigne a la brevedad posible a un nuevo Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°