SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2013

Fecha: 16-Ago-2013

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 016/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 36 a 40, concedió la tutela invocada, disponiendo que la autoridad que conoce la causa conmine al Fiscal de “Distrito” para que la autoridad reasigne otro Fiscal de Materia dentro del caso. Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Jueza demandada para evitar suspensiones en la tramitación de la causa, debió conminar al Fiscal de “Distrito” para que reasigne a otro Fiscal de Materia y al no haberse dado cumplimiento a dicha conminatoria, correspondía la prosecución de la audiencia de consideración de cesación, aun sin la presencia del Ministerio Público por tratarse de un privado de libertad, ya que se cumplió con la formalidad de poner en conocimiento la audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) La solicitud de cesación de la detención preventiva, está regida por el principio de celeridad procesal, por lo que la detención preventiva no tiene la finalidad de condena prematura del acusado; y, 3) En el presente caso, si bien se cumplió con los plazos legales establecidos, en un límite de tres a cinco días, siendo este razonable, se evidencia que no se extremaron esfuerzos de conminar al Fiscal de Departamental para que reasigne a la brevedad posible a un nuevo Fiscal de Materia.