Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, celebrada el 29 de abril de 2013, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en la que señala: “…el fiscal Aldo Ortiz Troche ha hecho conocer a este despacho judicial de que él no es ya fiscal asignado a este caso y que por resolución emitida por el fiscal general del estado se habría determinado que el cambió de división, en ese sentido se debe oficiar a la fiscalía departamental a efectos de que en el plazo de 72 horas se haga conocer que fiscal se va a hacer cargo de esta causa (…) se va a reprogramar la cesación solicitada por Jean Carlos Da Silva” (fs. 22 ).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General
- pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2°