SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1372/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a denuncia de Jefferson Kill Cirilo, Claudiney Kolinsky y otros contra su esposa y su persona, por la supuesta comisión de los delitos de uso de influencias y beneficios en razón al cargo, el 3 de diciembre de 2012, se apersonaron de forma voluntaria para colaborar con todos los actos de investigación, haciendo conocer su domicilio procesal y su domicilio real; sin embargo, el fiscal asignado en ningún momento puso en conocimiento del accionante ninguna actuación procesal que le impida ausentarse de Bolivia o en la que se requiera su presencia; empero, el 8 del mismo mes y año, junto con su esposa, fueron aprehendidos en el aeropuerto de “La Paz”, trasladándolos hasta dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de La Paz.

Seguidamente, fueron sometidos a una audiencia de medidas cautelares, celebrada en la ciudad de El Alto, ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal que emitió la Resolución 565/2012, en la que dispuso su detención preventiva, por ello, el 11 de diciembre de 2012, interpuso una apelación incidental, mereciendo la Resolución 21-A, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se devolvió la libertad a su esposa Carla Roberta Ichmkuhl y se mantuvo su detención por simple proporcionalidad, razón por la cual solicitó cesación de su detención preventiva, misma que por innumerables recusaciones sin fundamento pasó a los Jueces Tercero, Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Penal, regresando por el rechazo de recusación de este último a la Jueza Cuarta de la misma materia, Margot Pérez Montaño -ahora demandada- quien suspendió la audiencia bajo el argumento de la inasistencia del Ministerio Público; el 25 de abril de 2013, interpuso una acción de libertad, misma que por Resolución 21/2013 de 26 de abril, dictada por René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, fue concedida a su favor. Pese a la existencia de dicha Resolución, la audiencia programada para el 29 de ese mes y año, fue suspendida por inasistencia del Ministerio Público, siendo que la innumerable jurisprudencia constitucional establece que por ese motivo, no podría postergarse la audiencia, menos aún si fue legalmente notificado el Ministerio Público.

Por esa razón, el accionante solicitó ante el Juez Tercero de Sentencia Penal, la emisión de una conminatoria dirigida a la autoridad demandada, que fue puesta a su conocimiento el 2 de mayo de 2013, pidiendo a su vez se fije día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; ante este extremo, la Jueza demandada, señaló audiencia para el 7 de referido mes y año, que fue suspendida ya que el Ministerio Público presentó un memorial justificando su inasistencia. Asimismo, indicó que también se presentó un oficio dirigido al Fiscal Departamental con el objeto de contar con un representante del Ministerio Público; empero, la Jueza demandada volvió a suspender la audiencia de cesación de detención preventiva, incurriendo en actos ilegales e indebidos que atentan contra su derecho a la libertad.