Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2013
Fecha: 16-Ago-2013
“cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal”
En su caso, la supuesta persecución indebida u hostigamiento, así como la supuesta vulneración al debido proceso por ampliación de investigación, debió haberlos manifestado el ahora accionante ante el Juez cautelar a cargo de la causa, cual refiere el propio accionante en su memorial de demanda de la presente acción: “cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 13
- III.3. Sobre supuestos actos irregulares del Ministerio Público o de terceros y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario
- “cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal”
- CONFIRMAR en todo