SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2013
Fecha: 16-Ago-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2013 de 29 de abril, cursante de fs. 66 a 72., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El accionante no demostró que se emitió mandamiento de aprehensión en su contra; no pudiendo evidenciarse la supuesta vulneración al derecho a la libertad o de locomoción del mismo; y, ii) Dentro del proceso, se presentó ampliación de denuncia contra el imputado, motivo por el cual se emitió una nueva citación para que este preste su declaración, no siendo ello causal para considerar una supresión a su derecho a la libertad y tampoco denota la existencia de un supuesto hostigamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 13
- III.3. Sobre supuestos actos irregulares del Ministerio Público o de terceros y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario
- “cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal”
- CONFIRMAR en todo