Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. Por memorial de 10 de agosto de 2012 de denuncia formulado por Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, cursante de fs. 18 a 21 vta., se sindica al ahora accionante por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado en el art. 154 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ampliándose la misma por memorial de 17 de octubre del mismo año cursante de fs. 22 a 26, por el cual, se amplía denuncia por el supuesto ilícito de uso indebido de influencias tipificado en el art. 146 el CP en contra del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 13
- III.3. Sobre supuestos actos irregulares del Ministerio Público o de terceros y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario
- “cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal”
- CONFIRMAR en todo