SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que recién el 20 de febrero de 2013, fue citado a testificar, apersonándose a dicho se acogió al derecho a no declarar. En dicho actuado a cargo del Fiscal Marco Antonio Vargas, éste, sin ninguna orden escrita, instruyó su privación de libertad por unas horas y ni razón alguna, siendo que sólo procede la aprehensión por dos razones, la primera no asistir a una declaración sin justificar motivo y la segunda en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y en este último caso, debe darse a través de una resolución fundamentada, misma que nunca existió y por consiguiente se incurrió en una indebida privación de libertad, misma que no se consumó por más tiempo gracias a la intervención de los abogados del accionante.

Señala que existe hostigamiento, siendo que le fue instaurado un proceso administrativo sin cumplir las normas y las reglas del debido proceso donde no le permitieron presentar prueba; siendo que en base a ese proceso administrativo es que se inició la referida acción penal. Señala que a pesar de ello, el proceso administrativo antes señalado, fue anulado mediante la Resolución Administrativa de recurso jerárquico MG 002/2013 de 17 de abril. Argumenta que ante la nulidad del proceso administrativo, el proceso penal iniciado no tendría sentido, porque el segundo es emergente del primero, siendo que existe una persecución indebida en su contra por parte del Ministerio de Educación, razón por la que peligra su libertad personal.

Finalmente indica que, el referido proceso penal instaurado en su contra, cuenta con imputación formal por supuestos incumplimiento de deberes; sin embargo, el “23 del presente” recibió otra extraña citación para declarar por el supuesto delito de uso indebido de influencias, extremo que denota la persecución indebida en su contra.