SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que recién el 20 de febrero de 2013, fue citado a testificar, apersonándose a dicho se acogió al derecho a no declarar. En dicho actuado a cargo del Fiscal Marco Antonio Vargas, éste, sin ninguna orden escrita, instruyó su privación de libertad por unas horas y ni razón alguna, siendo que sólo procede la aprehensión por dos razones, la primera no asistir a una declaración sin justificar motivo y la segunda en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y en este último caso, debe darse a través de una resolución fundamentada, misma que nunca existió y por consiguiente se incurrió en una indebida privación de libertad, misma que no se consumó por más tiempo gracias a la intervención de los abogados del accionante.
Señala que existe hostigamiento, siendo que le fue instaurado un proceso administrativo sin cumplir las normas y las reglas del debido proceso donde no le permitieron presentar prueba; siendo que en base a ese proceso administrativo es que se inició la referida acción penal. Señala que a pesar de ello, el proceso administrativo antes señalado, fue anulado mediante la Resolución Administrativa de recurso jerárquico MG 002/2013 de 17 de abril. Argumenta que ante la nulidad del proceso administrativo, el proceso penal iniciado no tendría sentido, porque el segundo es emergente del primero, siendo que existe una persecución indebida en su contra por parte del Ministerio de Educación, razón por la que peligra su libertad personal.
Finalmente indica que, el referido proceso penal instaurado en su contra, cuenta con imputación formal por supuestos incumplimiento de deberes; sin embargo, el “23 del presente” recibió otra extraña citación para declarar por el supuesto delito de uso indebido de influencias, extremo que denota la persecución indebida en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 13
- III.3. Sobre supuestos actos irregulares del Ministerio Público o de terceros y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario
- “cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal”
- CONFIRMAR en todo