Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante citación formal, Ana María Bakovic Morales, Fiscal de Materia asignada a la división corrupción pública, cita a Juan Carlos Carrasco Paniagua para que se presente el 26 de abril de 2013, ante el director funcional de la investigación, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del CPP en caso de inasistencia injustificada (fs. 3); devolviendo por memorial de 24 del mismo mes y año, el ahora accionante la citación pidió se anule la misma y se aclare cuál es el supuesto delito nuevo y por qué hechos se le cita nuevamente a declarar (fs. 4 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Fragmento 13
- III.3. Sobre supuestos actos irregulares del Ministerio Público o de terceros y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 15
- No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario
- “cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal”
- CONFIRMAR en todo