SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2013

Fecha: 14-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2013 de 23 de abril, cursante de fs. 67 a 68 vta., concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 364/12, pronunciado por lo Vocales demandados, debiendo emitir uno nuevo debidamente fundamentado y motivado; en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 128 de la CPE, otorga a las personas la facultad de formular esta acción de defensa contra actos u omisiones indebidas de servidores públicos o personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley, en ese sentido en el caso de autos se reclama la afectación al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación reconocido en el art. 115.II de la CPE; b) De la revisión del Auto de Vista 364/12, se advierte que el mismo tiene dos considerandos; el primero, referido a la excepción de prescripción y extinción de la causa por dilación del proceso con una breve redacción; y el segundo, es una copia de artículos referentes a las excepciones antes mencionadas, sin embargo de la lectura de este fallo, no se desprende una debida motivación, vale decir, no existe un test de razonabilidad respecto a los hechos que fueron planteados con los señalados como agravios en el recurso de apelación formulado, conforme determina el art. 124 del CPP, ni señala los motivos por los cuales se llegó a esa determinación, ocasionando una incertidumbre e inseguridad; c) El proceso penal llevado contra el ahora accionante, la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, prescribe en ocho años de acuerdo a lo dispuesto por el art. 29 del CPP, comenzando el inicio del cómputo a partir de la media noche del día en que se cometió el delito (art. 30 de la normativa adjetiva penal), conforme determina la SC 1190/2001-R de 12 de noviembre; y, d) En cuanto a excepción de duración máxima del proceso el Código de Procedimiento Penal señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto entendiéndose como éste a cualquier sindicación en sede judicial o administrativa conforme señaló el art. 5.II del CPP, por lo que los Vocales demandados, no emitieron la Resolución impugnada de acuerdo a los lineamientos previstos en la norma procesal.