SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2013

Fecha: 14-Ago-2013

en cambio, en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva

           En estricta aplicación de los principios de supremacía constitucional, de legalidad y seguridad jurídica, corresponde efectuar una modulación de la línea jurisprudencial en cuanto al entendimiento que refiere que el tipo penal de uso de instrumento falsificado es un delito permanente, a efectos de realizar el cómputo del plazo previsto para su prescripción. En ese entendido, la SC 0693/2010-R de 19 de julio, determinó que el referido tipo penal se encontraba clasificado como delito permanente, argumentando lo siguiente: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1190/2001-R de 12 de noviembre, hizo referencia a la clasificación de los delitos por la duración de la ofensa al bien jurídico, señalando, entre ellos, a los tipos instantáneos y a los tipos permanentes, conforme al entendimiento que sigue: '…En los delitos instantáneos, la ofensa al bien jurídico cesa inmediatamente después de consumada la conducta típica (Ej. El delito de homicidio); en cambio, en los delitos permanentes, la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica sino que perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración, se imputan como consumación de la acción delictiva'.