SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2013

Fecha: 14-Ago-2013

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 007/2012 de 10 de abril, declaró probadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso penal e improbada la de prejudicialidad, que fueron formuladas por su persona y otros dos coimputados, fallo que fue apelado por la querellante, Casilda Márquez Gonzales, por lo que los Vocales -ahora demandados- a través de Auto de Vista 364/12 de 9 de noviembre de 2012, revocaron la Resolución impugnada y declararon improbadas las excepciones formuladas y confirmaron la excepción de prejudicialidad sin que ésta haya sido recurrida, con el argumento que una vez promovida la denuncia penal deja de computarse el plazo para la prescripción, debido a que el Órgano Judicial se encuentra activado, además de existir mora provocada por los imputados; empero, no consideraron las reglas previstas en los arts. 29 al 34 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que claramente establecen que la presentación de la denuncia o cualquier otra sindicación para iniciar una causa penal no tiene efecto para interrumpir ni suspender la prescripción, ya que una vez que ésta se inicia a computar a partir de la media noche en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, corre hasta el día en que venza el plazo previsto por ley, salvo la declaratoria de rebeldía (art. 31 del CPP).

El Auto de Vista impugnado vulnera el derecho al debido proceso, además de contradecir los razonamientos de las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R y 1214/2004-R, que al resolver un caso análogo dejaron establecido que la presentación de la denuncia penal no interrumpe la prescripción ni impide que el tiempo continúe computándose, pudiéndose formular en la etapa preparatoria o juicio oral hasta antes que se dicte sentencia.

Respecto a la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, el Auto de Vista 364/12, pronunciado por los Vocales demandados, es muy genérico y subjetivo, ya que no se refiere como los imputados provocaron mora, no individualizan las actuaciones, momentos o personas que efectuaron la dilación, ni explica cómo llegaron a la convicción de que un acto es ilegal o ilegítimo, lesionando de esa forma el derecho al debido proceso conforme dispone el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que obliga al juez o tribunal a expresar los criterios de orden legal y constitucional para asumir una determinación; fundamentación que cobra mayor trascendencia en materia penal, puesto que el art. 124 del CPP, claramente estipula que los fallos deben ser claros, específicos y motivados, tarea que no puede ser remplazada por las peticiones de las partes del proceso.