SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2013

Fecha: 14-Ago-2013

II.5.

II.5.    A través de Auto de Vista 364/12 de 9 de noviembre de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró admisible el recurso de apelación formulado y revocó en parte la Resolución 007/2012, declarando improbadas la excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso y confirmó respecto a la de prejudicialidad, con el fundamento que respecto al primero, si bien el art. 29 inc. 1) del CPP, prevé la extinción de la acción penal por prescripción, que en el caso de autos, las sanciones para los imputados por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, no exceden de seis años y prescriben en ocho años; empero, este plazo es aplicable si no se inicia la acción penal, no debiéndose confundir la figura de la prescripción con la extinción de la acción penal, por lo que, al encontrarse instaurada la denuncia y en curso el proceso penal, se interrumpe el plazo para computar la prescripción. (fs. 36 a 37 vta.).