SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítimo propietario de un terreno ubicado en la zona Sur Este del Kilómetro Nueve, comunidad del Carmen, municipio de La Guardia, sobre la av. Mapaizo, con una superficie de 29 820,41 m2, el cual obtuvo por adjudicación municipal, por testimonio 010/98 de 21 de enero de 1998, en virtud a las legítimas atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico municipal, y de conformidad a los arts. 109, 110 y 113 del Decreto Supremo (DS) 03464 de 2 de agosto de 1952, elevado a rango de ley, el 29 de octubre de 1956, la Resolución Municipal 009/98 de 21 de enero de 1998 y la Ordenanza Municipal (OM) 04/88 de 5 de diciembre de 1998 e inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0088585 de 21 de enero de 1998.
Amparado en su derecho propietario, posesión libre y continuada sobre el mencionado terreno, realizó mejoras de estimable consideración, consistentes en alambradas con postes de cuchi, machones, vivienda de material, abono en el terreno, plantaciones tanto de yuca, cítricos como palta, camote, plátano y la cría de animales domésticos y otras mejoras con el cuidado y vigilancia de todos los días en el terreno.
Sucede que su persona junto a sus hijas y su nieto, el 18 de diciembre de 2012, se apersonaron al terreno, cuando encontraron un sujeto desconocido, a quien le preguntó qué hacía dentro de su propiedad, y le señaló que barría las mangas porque por dicho lugar pasaría una romería, poniendo escudo de una virgen. Así cuando quiso ingresar al cuarto que habita, descubrió que la puerta había sido forzada y sus cosas robadas; luego cuando se dirigió a la parte de atrás de la casa, encontró un tractor que les amenazaba con aplastarlos, para luego salirse destruyendo a su paso, las plantaciones y sembradíos; asimismo vio una turba de personas a la cabeza de los demandados, acompañados de treinta personas armadas de palos, cuchillos; procediendo a quitarnos carteras, filmadoras, billeteras, celulares, documentos, relojes y lo peor, dando una feroz golpiza, todo ello en presencia de sus abogados; logrando desalojarlos violentamente; momento en el cual, llegó su hija con efectivos policiales para resguardar su integridad física.
Se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y al Gobierno Autónomo Municipal de la localidad de La Guardia, para denunciar el ultraje del que fueron objeto y el avasallamiento a sus terrenos, intentos que hasta la fecha resultaron vanos para recuperar su propiedad; al igual que los procesos instaurados ante la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Protección otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.2. El derecho a la propiedad y su protección directa e inmediata
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR