SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2013

Fecha: 22-Ago-2013

a)

Manifiesta que, tanto la sesión ordinaria de 25 febrero de 2013 y la RM 010/2013, mediante la cual se revocó su designación como Alcaldesa a.i., serían contrarias a la ley y al Reglamento Interno del Concejo Municipal de “El Puente”, denunciando que: a) La sesión no se celebró en el lugar que dispone la norma; es decir, en algún distrito o cantón dentro del municipio; b) La convocatoria se realizó un día inhábil, “el sábado 23 para el lunes 25 de febrero”; c) El acta de sesión ordinaria fue sellada y firmada por el Concejal Alejandro Lima Canaviri -ahora demandado-, cuando éste se encontraba suspendido temporalmente a través de la RM 036/2012, como consecuencia de una formulación de acusación formal en su contra; d) La RM 10/2013 ahora impugnada, no llevaría la firma del Presidente del Concejo; e) El Vicepresidente del Concejo usurpó competencias del Presidente para convocar a sesión extraordinaria con la finalidad de aprobar el acta de 25 de febrero de 2013; f) El acta de sesión de la fecha referida adolece de firmas, pues sólo cuenta con dos únicas firmas de concejales de cinco que lo conforman; g) La RM 010/2013, carece de fundamento legal y de una debida motivación, puesto que únicamente se concentra en revocar la suspensión de Gabino Vaca Irahori de conformidad a la SCP 2055/2012; h) No corresponde la aplicación de la SCP 2055/2012, puesto que no tiene efecto retroactivo y sólo rige para casos futuros; i) El Pleno del Concejo Municipal no cuenta con la atribución para interpretar las sentencias constitucionales más allá de sus efectos legales; y, j) La solicitud de Gabino Vaca Irahori debió remitirse a una comisión especial para su respectivo análisis.