SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1464/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante reiteró de forma íntegra el memorial de demanda y ampliando sus argumentos señaló que la Acta de Sesión Ordinaria 13 de 25 de febrero de 2013 y la RM 010/2013, ahora impugnadas, por las cuales se procedió a la remoción de su cargo de Alcaldesa a.i., se constituyen en actos ilegales; al mismo tiempo trae a colación que la Presidencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de distintos medios de comunicación, refirió, respecto a la SCP 2055/2013, que la misma no hace referencia a ningún caso en concreto, que mantiene su “efecto vinculante para casos futuros no así para autoridades que ya fueron suspendidas por tener una acusación formal en su contra y aclaró justamente en dicho oportunidad en los medios de comunicación de que cuando esa situación ya sucedió se mantiene valida y simplemente lo que esta autoridad tendría que hacer esperar es el juicio oral en caso de ser sobreseído volverá al cargo” (sic) (haciendo referencia a Gabino Vaca Irahori); concluyendo de forma general “todo cambio (jurisprudencial) tiene efecto a casos posteriores” (sic).
En su derecho a réplica, la parte accionante también resaltó lo siguiente: Los demandados no presentaron el acta de sesión que ahora se impugna; los actos demandados se encuentran viciados de nulidad, por lo que solicita el reintegro a su cargo como Alcaldesa a.i.; y que no es posible interpretar que su normal asistencia laboral equivalen al consentimiento de los actos que denuncia son vulneratorios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en destitución de autoridades electas en Gobiernos Autónomos Municipales
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR