SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2013
Fecha: 22-Ago-2013
concediendo en parte”
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 012/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 39 a 42 vta., ”concediendo en parte” la tutela solicitada, sólo en cuanto al pago de los sueldos devengados,con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se agotó la vía administrativa, tal como lo establece la SCP “0138/2012”, los Decretos Supremos 0495 de 1 de mayo de 2012 y 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que corresponde entrar al fondo de la problemática planteada por la accionante, aunque no es necesario el referido trámite administrativo debido a que su procedencia es inmediata por el estado de gestación en el que se encuentra, sin que esto implique la procedencia o improcedencia del amparo, b) La ley establece que los trabajadores de la UABJB, están protegidos por la Ley General del Trabajo y que en caso de ser despedidos injustificadamente pueden optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación. La accionante, manifestó que ha sido despedida mediante memorándum Cite 258/2012, y que a pesar de haber acudido a la vía administrativa, existiendo conminatoria y resolución de instrucción a las autoridades demandadas, éstas incumplieron, por lo que acudió a la vía constitucional conforme permite la ley; c) De la jurisprudencia constitucional establecida a través de las SSCC 0505/2000-R y 0068/2003-R, con relación a la tutela de la mujer embarazada o con hijo hasta un año de edad y la “SC 0059/2011-R de 3 de mayo”, se establece que la mujer embarazada, con hijo o hija menor a un año goza de inamovilidad laboral, frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, lo que no ocurre en el caso de autos. Para efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, similar entendimiento se encuentra en la SCP 0234/2012 de 24 de mayo y 0930/2012 de 22 de agosto; d) De la jurisprudencia desarrollada se entiende que los contratos de trabajo a plazo fijo deben cumplir con ciertos requisitos para que la mujer embarazada pueda ejercer sus beneficios laborales a plenitud, siendo uno de los requisitos, la elaboración de más de dos contratos sucesivos, lo que no se evidencia en el presente caso, ya que la accionante, María Luisa Masabi Mamio, solo tuvo dos contratos a plazo fijo, tal como se evidencia de fs. 9 a 12, las cuales fueron suscritas de 1 de junio de 2012 hasta el 27 de julio del citado año y el otro, de 13 de agosto de 2012 hasta el 21 de diciembre del mismo año. Existiendo entre uno y otro contrato un periodo de descanso de más de quince días, lo que no da margen a considerarse como contratos indefinidos debido a que solo cuenta con dos contratos laborales, por lo que no opera la conversión de sus contratos de eventuales por uno de tiempo indefinido; e) Si bien, por regla general es deber del Estado proteger a la mujer embarazada, también es cierto que para este tipo de casos existen sub reglas con relación a los contratos aplazo fijo, que no se cumplen en el presente caso. Entendiéndose que la accionante, al encontrarse sujeta a un contrato de trabajo a plazo fijo, conocía plenamente de la conclusión del mismo, aspecto que no permite que se pueda exigir al empleador que la mantenga en su lugar de trabajo, aunque haya resultado embarazada durante la última relación laboral, por lo que no es posible la vigencia de derechos u obligaciones procedentes de una relación laboral concluida, ya que no se puede obligar al empleador a continuar con el contrato de la accionante al haberse cumplido el plazo acordado en el mismo; f) Si bien hubo dos contratos a plazo fijo, pero no existió el tercero para que pueda operar la tácita reconducción, también se puede evidenciar que no existió la continuidad de trabajo entre los dos contratos laborales a plazo fijo, además que el empleador le comunicó sobre la conclusión de la relación laboral, a través del memorándum “Cite 258/2012 de 19 de diciembre de 2012” (sic.), por lo que la accionante no ha demostrado con la documental adjunta, que sea previsible la tutela reclamada; y, g) En cuanto se refiere a los sueldos devengados, no se ha demostrado el cumplimiento del mismo, subsistiendo el incumplimiento respecto de este punto reclamado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concediendo en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada
- consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación.
- salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)', entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal
- se requiere la concurrenciade los siguientes elementos
- ; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional,
- de forma que para la aceptación del desistimiento de un derecho subjetivo en una acción de amparo constitucional, no debe afectarse un bien jurídico constitucional superior
- III.3 Sobre el marco Constitucional, legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año
- los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que éstos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger.
- III.4. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros
- Fragmento 31
- III.5. De los casos en los que opera la tutela por inamovilidad laboral, en contratos a plazo fijo
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición
- Fragmento 34
- III.6. Análisis del caso concreto
- seguía existiendo en la referida Universidad y se trataría de un tarea permanente de giro de la misma
- 1º