SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.4.  La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado

La Constitución Política del Estado, reconoce a la estabilidad laboral como un derecho de la persona, cuando en su art. 46.I señala:”…Toda persona tiene derecho: 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias…” asimismo le otorga la categoría de principio de protección  de las trabajadoras y trabajadores cuando establece en el art. 48.II lo siguiente: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.