SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2013
Fecha: 22-Ago-2013
seguía existiendo en la referida Universidad y se trataría de un tarea permanente de giro de la misma
De igual forma, se evidencia que a través del referido informe se recomendó al Jefe Departamental del Trabajo, emitir la conminatoria de reincorporación de la ahora accionante, a su misma fuente laboral, con todos sus beneficios actualizados a la fecha de su retiro, toda vez que la actividad para la que fue contratada, seguía existiendo en la referida Universidad y se trataría de un tarea permanente de giro de la misma. A consecuencia, el Jefe Departamental del Trabajo emitió el 14 de febrero de 2013, la conminatoria de reincorporación 003/2012 JDTEPS BENI, por la que se conminó a la UABJB, a reincorporar a la accionante a su fuente laboral, tras haberse comprobado la existencia de su despido injustificado.
Bajo estos antecedentes, seevidenciala concurrencia del tercer supuesto señalados en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, toda vez que habiendo acudido la accionante a la Jefatura Departamental del Trabajo, para solicitar su reincorporación, ha sido la misma quién verificó que las actividades para las que había sido contratada, constituían tareas propias y permanentes de giro de dicha Universidad, y que por tanto operó la tácita reconducción, aspecto que hace viable la aplicación del entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico ya referido, el mismo que señala que cuando se ha celebrado contratos para trabajos propios y permanentes, siendo que el mismo es una prohibición expresamente establecida por ley, e implica tácita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral, más aún considerando su situación de mujer embarazada, por lo que corresponde aplicar también lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente fallo, toda vez que en el presente caso, las autoridades demandadas, han contravenido lo establecido en el art. 48.VI de la CPE, al haber despedido a la accionante, sin considerar su situación de embarazo, vulnerando de esa forma su derecho a la inamovilidad laboral, el cual implica precisamente esa protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto de su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues el perder el trabajo cuando un niño o niña esta por nacer puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quién el Estado protege. En virtud de ello, la determinación por parte de los empleadores de despedir o prescindir de las funciones de la mujer trabajadora en estado de embarazo no sólo lesiona el derecho a la inamovilidad laboral, sino también indirectamente los derechos fundamentales de la madre y del concebido o recién nacido.
Asimismo, en el presente caso, se ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, derecho que implica que toda persona tiene el derecho a un fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, y que como principio, expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protegiendo uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo, y que en observancia de los principios establecidos por el art. 48.II de la CPE, como los de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse de forma favorable con relación a la vulneración de los derechos alegados, más aún considerando que la estabilidad laboral también constituye un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concediendo en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada
- consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación.
- salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)', entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal
- se requiere la concurrenciade los siguientes elementos
- ; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional,
- de forma que para la aceptación del desistimiento de un derecho subjetivo en una acción de amparo constitucional, no debe afectarse un bien jurídico constitucional superior
- III.3 Sobre el marco Constitucional, legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año
- los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que éstos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger.
- III.4. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros
- Fragmento 31
- III.5. De los casos en los que opera la tutela por inamovilidad laboral, en contratos a plazo fijo
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición
- Fragmento 34
- III.6. Análisis del caso concreto
- seguía existiendo en la referida Universidad y se trataría de un tarea permanente de giro de la misma
- 1º