SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2012, fue contratada por la UABJB, para la realización de tareas de limpieza, las mismas que prestó hasta el 24 de diciembre del mismo año, fecha en la cual su empleador mediante memorándum CITE 258/2012 de 19 de igual mes y año, le comunicó su desvinculación laboral con dicha Universidad.

Señala que luego de haber operado su despido, solicitó a las autoridades de la mencionada Universidad, que proceden a reincorporarla a su fuente de trabajo,  basando su solicitud en el estado de gravidez en el que se encontraba, hecho que le impedía a su empleador declarar de manera unilateral extinguida la relación laboral; sin embargo, su petitorio mereció el informe jurídico 724/2012 de 21 de diciembre de 2012, por el cual el Director Jurídico de la UABJB, llegó a la conclusión de que no se encontraba amparada por la estabilidad laboral, en razón a que dichas normas no son aplicables a las relaciones laborales sujetas a contratos aplazo fijo. En este entendido, considerando que su despido fue ilegal, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni solicitando su reincorporación. Dicha autoridad emitió la correspondiente citación convocando al Rector de la Universidad señalada a una audiencia de conciliación para el 18 de enero de 2013, audiencia en la que el apoderado legal de la referida autoridad, ratificó su decisión de mantener su despido, hecho que dio lugar a que el 14 de febrero de igual año, el Jefe Departamental de Trabajo, emita la conminatoria 003/2013 JDTEPS BENI, por la que conminó su reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de sus salarios devengados y otros derechos socio laborales; sin embargo al presente la conminatoria no fue cumplida.

Concluye aclarando que, su derecho a la inamovilidad funcionaria no emerge de la suscripción de estos contratos a plazo fijo, sino por haber operado la tácita reconducción, ya que de acuerdo a lo establecido en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), la reconducción del contrato opera siempre y cuando el trabajador continúe prestando sus servicios después de haber vencido el término del convenio, por lo que de acuerdo a la prueba que acompaña se evidencia que el contrato de trabajo a plazo fijo suscrito el 13 de agosto del 2012, tenía una duración o vigencia hasta el 21 de diciembre del mismo año; sin embargo continuó prestando sus servicios hasta horas 15:00 del día 24 de diciembre de 2012, es decir, después de haber vencido el término de su contrato, lo que generó que su contrato de trabajo a plazo fijo, se convierta en un contrato de trabajo indefinido.