SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2013
Fecha: 22-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2012, fue contratada por la UABJB, para la realización de tareas de limpieza, las mismas que prestó hasta el 24 de diciembre del mismo año, fecha en la cual su empleador mediante memorándum CITE 258/2012 de 19 de igual mes y año, le comunicó su desvinculación laboral con dicha Universidad.
Señala que luego de haber operado su despido, solicitó a las autoridades de la mencionada Universidad, que proceden a reincorporarla a su fuente de trabajo, basando su solicitud en el estado de gravidez en el que se encontraba, hecho que le impedía a su empleador declarar de manera unilateral extinguida la relación laboral; sin embargo, su petitorio mereció el informe jurídico 724/2012 de 21 de diciembre de 2012, por el cual el Director Jurídico de la UABJB, llegó a la conclusión de que no se encontraba amparada por la estabilidad laboral, en razón a que dichas normas no son aplicables a las relaciones laborales sujetas a contratos aplazo fijo. En este entendido, considerando que su despido fue ilegal, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni solicitando su reincorporación. Dicha autoridad emitió la correspondiente citación convocando al Rector de la Universidad señalada a una audiencia de conciliación para el 18 de enero de 2013, audiencia en la que el apoderado legal de la referida autoridad, ratificó su decisión de mantener su despido, hecho que dio lugar a que el 14 de febrero de igual año, el Jefe Departamental de Trabajo, emita la conminatoria 003/2013 JDTEPS BENI, por la que conminó su reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de sus salarios devengados y otros derechos socio laborales; sin embargo al presente la conminatoria no fue cumplida.
Concluye aclarando que, su derecho a la inamovilidad funcionaria no emerge de la suscripción de estos contratos a plazo fijo, sino por haber operado la tácita reconducción, ya que de acuerdo a lo establecido en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), la reconducción del contrato opera siempre y cuando el trabajador continúe prestando sus servicios después de haber vencido el término del convenio, por lo que de acuerdo a la prueba que acompaña se evidencia que el contrato de trabajo a plazo fijo suscrito el 13 de agosto del 2012, tenía una duración o vigencia hasta el 21 de diciembre del mismo año; sin embargo continuó prestando sus servicios hasta horas 15:00 del día 24 de diciembre de 2012, es decir, después de haber vencido el término de su contrato, lo que generó que su contrato de trabajo a plazo fijo, se convierta en un contrato de trabajo indefinido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concediendo en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas
- Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada
- consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación.
- salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción
- tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)', entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal
- se requiere la concurrenciade los siguientes elementos
- ; actuado que deberá ser realizado antes del pronunciamiento de la respectiva Sentencia Constitucional,
- de forma que para la aceptación del desistimiento de un derecho subjetivo en una acción de amparo constitucional, no debe afectarse un bien jurídico constitucional superior
- III.3 Sobre el marco Constitucional, legal que regula el derecho al trabajo y la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores
- al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, del niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año
- los valores en los cuales se sustenta el Estado como la igualdad, inclusión, equidad social, y el fin que persigue como el de garantizar la protección e igual dignidad de las personas, además de la protección del derecho a la estabilidad laboral, en condiciones equitativas y satisfactorias, sustentan la protección del derecho a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, así como del progenitor varón, independientemente, de que éstos sean servidores (as) públicos (as), o empleadas (os) del sector privado, sin discriminación alguna
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral”
- la inamovilidad laboral está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia, sin que el empleador pueda despedirlos, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador o trabajadora a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, puede suponer una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en el nuevo ser a quien el Estado Plurinacional tiene la intención de proteger.
- III.4. La estabilidad laboral en el marco de la Constitución Política del Estado
- Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros
- Fragmento 31
- III.5. De los casos en los que opera la tutela por inamovilidad laboral, en contratos a plazo fijo
- c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición
- Fragmento 34
- III.6. Análisis del caso concreto
- seguía existiendo en la referida Universidad y se trataría de un tarea permanente de giro de la misma
- 1º