SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2013

Fecha: 22-Ago-2013

a)

William Eduard Alave Laura y María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrados demandados, a través del informe escrito cursante de fs. 152 a 154, señalaron lo siguiente: a) Existe ausencia de legitimación pasiva porque el Auto Supremo 325/12, fue suscrito por William Eduard Alave Laura, María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, y la acción sólo está dirigida contra los dos primeros; b) La legitimación pasiva de un ente o Tribunal colegiado el cual responde a la posibilidad que se otorgue tutela al verificarse en primer término, que esté dirigida contra todos los miembros del mismo, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado; c) Por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal que pudiere surgir debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal, conforme alude la “SC 1021 de 5 de septiembre de 2012” (sic); d) La solicitud de extinción de la acción penal por prescripción no fue interpuesta ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme consta de la misma acción de amparo constitucional, donde se indica que fue dirigida ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; e) No se aperturó la competencia del máximo Tribunal de Justicia para conocer su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, toda vez, que por la certificación que se adjunta, no existe interposición de solicitud alguna; f) El accionante señaló que la Fiscalía General requirió por que no haya lugar a la extinción de la acción penal, empero, el accionante no mencionó que el requerimiento se hizo de oficio y no así respecto a la solicitud realizada por el accionante, porque la misma “ya no corrió trámite” por disposición del Auto de 1 de octubre de 2011; g) Se dio cumplimiento a la “SC 1716 de 25 de octubre de 2010, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic); h) El accionante vulneró el principio de subsidiariedad, porque si no se encontraba conforme con la fundamentación expresada en el Auto Supremo debió interponer explicación, complementación y enmienda; i) Existe falta de legitimación pasiva; nunca solicitó al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal Liquidadora, la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que no se aperturó la competencia de dicha Sala para el conocimiento del referido incidente; y, j) Se acreditó que la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia tiene atribuciones para pronunciarse sobre las solicitudes de extinción de la acción penal.