SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2013
Fecha: 22-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes adjuntos al presente caso, especialmente de la Conclusión II.7, se establece que el accionante, el 8 de agosto de 2011, interpuso excepción de prescripción de la acción, dirigiendo la solicitud a los Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; estos, por decreto de 1 de octubre de 2011, remitieron el incidente planteado a la entonces Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que el proceso al estar en estado de remisión no tenían atribuciones para pronunciarse sobre ella, negándose a tramitar la excepción.
Siendo necesario señalar que la jurisprudencia constitucional, ha establecido que el tribunal de origen tiene la obligación de tramitar o en su caso resolver la prescripción de la acción penal, y cuando el proceso se encuentra en recurso de casación, el Juez de Tribunal de primera instancia debe informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre la existencia de dicho incidente, más no así remitir el incidente para que sea resuelto por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ya que dichas autoridades no son competentes para resolver ni pronunciarse sobre el mismo.
En consecuencia, la presente acción debió dirigirse también contra los miembros del Tribunal de origen que se negaron a tramitar la excepción de prescripción de la acción solicitada por el accionante, y no así sólo contra los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, denotándose en el presente caso, existe falta de legitimación pasiva conforme se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que impide al Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- En este orden, el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa contra actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales, cuyo ámbito de protección se encuentra delimitado por los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- III.2. De la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
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