SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes adjuntos al presente caso, especialmente de la Conclusión II.7, se establece que el accionante, el 8 de agosto de 2011, interpuso excepción de prescripción de la acción, dirigiendo la solicitud a los Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; estos, por decreto de 1 de octubre de 2011, remitieron el incidente planteado a la entonces Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de que el proceso al estar en estado de remisión no tenían atribuciones para pronunciarse sobre ella, negándose a tramitar la excepción.

Siendo necesario señalar que la jurisprudencia constitucional, ha establecido que el tribunal de origen tiene la obligación de tramitar o en su caso resolver la prescripción de la acción penal, y cuando el proceso se encuentra en recurso de casación, el Juez de Tribunal de primera instancia debe informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre la existencia de dicho incidente, más no así remitir el incidente para que sea resuelto por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ya que dichas autoridades no son competentes para resolver ni pronunciarse sobre el mismo.

En consecuencia, la presente acción debió dirigirse también contra los miembros del Tribunal de origen que se negaron a tramitar la excepción de prescripción de la acción solicitada por el accionante, y no así sólo contra los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, denotándose en el presente caso, existe falta de legitimación pasiva conforme se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que impide al Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.