Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. En cumplimiento a lo anterior, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, pronunció el nuevo Auto de Vista 10/2011 de 20 de mayo, determinado confirmar la Sentencia condenatoria de 18 de agosto de 2003 (fs. 40 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- En este orden, el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa contra actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales, cuyo ámbito de protección se encuentra delimitado por los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- III.2. De la falta de legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR