SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1477/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició de oficio una acción penal en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de “cohecho pasivo propio, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión y otros” (sic), que culminó en primera instancia con la emisión de la Sentencia condenatoria de 18 de agosto de 2003, pronunciada por el Juzgado Primero de Partido en lo Penal Liquidador del departamento de Oruro, a través de la cual fue condenado a la pena de cinco años de presidio. Contra dicho fallo, interpuso el recurso de apelación que fue resuelto a través del Auto de Vista 18/2004 de 18 de febrero, que anuló obrados incluyendo la Resolución.

Recurrido de casación, mereció el primer Auto Supremo 206 de 25 de junio de 2010, que igualmente anuló obrados y en particular el mencionado Auto de Vista, disponiendo que la misma Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita nueva resolución conforme al art. 290 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 5 de agosto de 2011, planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue providenciada el 2 de junio de 2012, por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, indicando: “Se considerará en su oportunidad en resolución, previas las formalidades de rigor.- Y notificaciones a funcionario público” (sic); empero pese a dicha providencia se emitió el Auto Supremo 325/12 de 9 de octubre de 2012, declarando “infundados e improcedentes” los recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista 10/2011, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la prescripción planteada.

La omisión de pronunciamiento o la disposición de devolverse actuados al referido Tribunal para que resuelva la prescripción implica condena sin juicio previo. Si la Sala demandada refirió que la prescripción la resolvería en su momento, debió actuar como juez natural con independencia e imparcialidad; sin embargo, confirmó la Sentencia y “la hace ejecutable” (sic).