SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1487/2013
Fecha: 22-Ago-2013
1)
Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 83 a 89 vta., señaló lo siguiente: 1) La administración se nutre de normas sancionadoras, aplicando una sanción a actividades infractoras de la persona que omita o incumpla una carga de carácter administrativo, que puede ser una amonestación, multa, comiso y otras; 2) La Ley de Juegos de Lotería y de Azar tiene por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, el régimen sancionador que debe estar regido por una ley, y las infracciones bajo el principio de legalidad, cumpliéndose este requisito por la referida Ley; 3) El art. 28.I.2 de la LJLA, tipifica cuales se consideran infracciones muy graves, y una vez que se ha verificado la transgresión, se determina la sanción; si es el comiso definitivo de la máquina o del medio de juego y/o de multa de UFV's5000.- por máquina, la sanción no sólo comisa la maquinaria que no haya sido autorizada, sino que impone una multa al infractor; desvirtuándose cualquier pretendida inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la mencionada Ley; puesto que, la sanción es única con dos efectos, el comiso y la multa; y, 4) La competencia compartida de los juegos de lotería y de azar no es libre, tiene que contar con una legislación básica, conforme al art. 297.I.4 de la CPE, y en base a esta norma se ha promulgado la referida Ley, que en su art. 28, establece la gradación de penas en relación a la ofensa, siendo la sanción única con dos elementos, principal y accesorio, dependiendo de la gravedad del agravio.
1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de -resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- rechazó
- revocó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de inconstitucionalidad,
- 2.
- Fragmento 10
- 4. La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- ii)
- III.3.2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad
- La Constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060 -Ley de Juegos de Lotería y de Azar-, por su compatibilidad plena con los arts. 117.II y 115.II de la CPE y arts. 8.4 de la CADH y 14.7 del PIDCP…”
- III.5.
- declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2
- IMPROCEDENTE