SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1487/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1487/2013

Fecha: 22-Ago-2013

1)

Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2013, cursante de fs. 83 a 89 vta., señaló lo siguiente: 1) La administración se nutre de normas sancionadoras, aplicando una sanción a actividades infractoras de la persona que omita o incumpla una carga de carácter administrativo, que puede ser una amonestación, multa, comiso y otras; 2) La Ley de Juegos de Lotería y de Azar tiene por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, el régimen sancionador que debe estar regido por una ley, y las infracciones bajo el principio de legalidad, cumpliéndose este requisito por la referida Ley; 3) El art. 28.I.2 de la LJLA, tipifica cuales se consideran infracciones muy graves, y una vez que se ha verificado la transgresión, se determina la sanción; si es el comiso definitivo de la máquina o del medio de juego y/o de multa de UFV's5000.- por máquina, la sanción no sólo comisa la maquinaria que no haya sido autorizada, sino que impone una multa al infractor; desvirtuándose cualquier pretendida inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la mencionada Ley; puesto que, la sanción es única con dos efectos, el comiso y la multa; y, 4) La competencia compartida de los juegos de lotería y de azar no es libre, tiene que contar con una legislación básica, conforme al art. 297.I.4 de la CPE, y en base a esta norma se ha promulgado la referida Ley, que en su art. 28, establece la gradación de penas en relación a la ofensa, siendo la sanción única con dos elementos, principal y accesorio, dependiendo de la gravedad del agravio.

1.  La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de -resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados.