SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1487/2013
Fecha: 22-Ago-2013
4. La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
Conforme a los artículos glosados, las Resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio; además, contra ellas no cabe recurso ordinario alguno; pues, conforme lo ha entendido este Tribunal en la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, “…interpretando el art. 203 de la CPE, a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”.
Ahora bien, en el ámbito del control normativo de constitucionalidad, además de las características anotadas, las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional poseen características específicas, que tienen incidencia en la cosa juzgada constitucional. Así, la ley, la doctrina y la jurisprudencia constitucional efectúan una distinción entre las sentencias que declaran la constitucionalidad de una norma impugnada, y aquellas que declaran su inconstitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- a)
- rechazó
- revocó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de inconstitucionalidad,
- 2.
- Fragmento 10
- 4. La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio
- declaren la inconstitucionalidad
- de la identidad del objeto o causa y de los mismos argumentos de inconstitucionalidad
- i)
- cuando el fundamento o cargo de una nueva demanda sea distinto al anteriormente considerado por el órgano de control de constitucionalidad
- ii)
- III.3.2. Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma
- en caso de haber sido una norma abrogada o derogada como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, para todos aquellos supuestos de activaciones ulteriores de este ámbito de control de constitucionalidad, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa vigente en el tiempo, por tanto, en estas circunstancias, deberá declararse la improcedencia de las posibles acciones de inconstitucionalidad presentadas con posterioridad
- La Constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060 -Ley de Juegos de Lotería y de Azar-, por su compatibilidad plena con los arts. 117.II y 115.II de la CPE y arts. 8.4 de la CADH y 14.7 del PIDCP…”
- III.5.
- declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2
- IMPROCEDENTE