SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013
Fecha: 27-Ago-2013
a)
José Luis Velásquez Suazo, Presidente del Directorio del Club Social Petrolero “Polanco” mediante informe cursante de fs. 185 a 187, señaló que desde el inicio de todo este “embrolló” (sic) al interior de la institución fue siempre el cumplimiento estricto de todas las normas y reglas referidas al debido proceso de los asociados afectados; y de acuerdo a la documentación presentada como prueba se evidencia: a) El acta de la asamblea general extraordinaria realizada el 17 de junio de 2012, donde se tomó la decisión de expulsión, la misma que fue promovida por el asociado Waldo García, así como la lista de asistencia donde participó el accionante y no puede alegar su desconocimiento de lo sucedido y resuelto; b) Carta notariada firmada por el Presidente y Secretario del Directorio del citado Club entregada a Ramón Mendieta Quiroga el 9 de enero de 2013, más una copia del borrador del informe de auditoría, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos y las respuestas al cuestionario incluido, siendo así que el mismo solicitó documentación adicional, y reconociendo implícitamente sin objetar la competencia del Directorio ni de la asamblea general realizada -ejemplar original que se encuentra en el Juzgado Séptimo de Sentencia Penal como base de una querella por injurias y calumnias-; c) Comunicado institucional publicado el 23 de enero de 2013, por la cual se hizo conocer a todos los asociados, la determinación asumida misma que fue considerada como medida precautoria que no tiene carácter definitivo y a la vez se puede entender que su inocencia está en entredicho sin declararlos culpables; d) Carta de entrega de toda la documentación al Presidente del Tribunal Disciplinario del Club Social Petrolero “Polanco”, firmada por los integrantes del Directorio para el inicio del proceso interno contra los asociados suspendidos; y, e) Carta dirigida al Presidente y Directorio del referido Club, firmada por Fernando Sandy Hurtado, ex Secretario General del Directorio observado, asociado suspendido por el mismo proceso que el accionante, mediante la cual el remitente afirmó la existencia de un Tribunal Disciplinario al interior de la institución y a la vez en su segunda hoja reconoció la tuición del Directorio y la decisión que se tomará al respecto.
Milka Hinojosa Saavedra, Juan José Gisbert Zúñiga, Carlos Oropeza Cárdenas, Olker Fernando Sandi Bernal, Enrique Paz Solares, Ernesto Sánchez Lozano, Norberto Orozco Rada, “Luis” Fiengo Calvo, Daniel Blayé Echegaray y Moisés Valdivia Luque, todos miembros del Directorio del Club Social Petrolero “Polanco” no presentaron informe alguno, ni asistieron a la audiencia a pesar de su legal citación (fs. 110 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 11
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló que: 'En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE,
- 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...',
- III.3. El Tribunal Disciplinario del Club Social Petrolero “Polanco” y sus atribuciones
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR