SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013

Fecha: 27-Ago-2013

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13 de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 192 a 193, concedió la tutela, disponiendo la anulación de todas las resoluciones y actuaciones que se hubiesen dictado especialmente las relativas a la prohibición del ingreso al Club Social Petrolero “Polanco”, medida que sólo podrá ser aplicada previo respeto de la garantía del debido proceso, en un proceso, en el cual pueda ser escuchado en igualdad de condiciones el sumariado, en este caso Ramón Mendieta Quiroga y que se respeten los pasos procesales, las instancias que establece el estatuto, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional es vinculante para todos los jueces y tribunales, en este sentido el Tribunal Constitucional, ha establecido líneas jurisprudenciales que los jueces y tribunales están obligados a aplicar, es así, que con relación al debido proceso, esa jurisprudencia a establecido que no es exclusivo del área jurisdiccional; es decir, de los jueces y tribunales ordinarios, sino que se aplica en todas las instancias, sean estas administrativas públicas o privadas, es una garantía constitucional que debe respetarse y que consiste en el cumplimiento de todos los requisitos correspondientes a los derechos y garantías, especialmente el principio de igualdad y respetarse en todas las instancias dentro de un proceso; 2) En el caso de autos se tiene que el Presidente del Directorio del señalado club, comunicó al accionante que estaba expulsado y que ni él ni sus dependientes podían ingresar a las instalaciones; 3) Conforme a la parte demandada, se tiene que no existe aún el Tribunal Disciplinario, de manera que resulta notoria la vulneración a la garantía del debido proceso, habida cuenta que al no haberse constituido aún, mal podría haberse realizado un procedimiento de acuerdo a los Estatutos; 4) Respecto al argumento de la parte demandada de que los estatutos le dan facultad, para actuar directamente como última instancia a la Asamblea de expulsar a un socio, es menester aclarar que ningún estatuto, ley ni reglamento están por encima de la Constitución Política del Estado, y, 5) La Norma Suprema en su art.115.II, establece la garantía del debido proceso y esto implica el respeto de los derechos y garantías en todas sus instancias y, ese procedimiento no se ha respetado, es más directamente se ha ido a imponer una sanción antes de que se realice ese procedimiento, lo cual es notoriamente inconstitucional y la Constitución Política del Estado es terminante en cuanto a la garantía constitucional del debido proceso.