SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013
Fecha: 27-Ago-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13 de 3 de mayo de 2013, cursante de fs. 192 a 193, concedió la tutela, disponiendo la anulación de todas las resoluciones y actuaciones que se hubiesen dictado especialmente las relativas a la prohibición del ingreso al Club Social Petrolero “Polanco”, medida que sólo podrá ser aplicada previo respeto de la garantía del debido proceso, en un proceso, en el cual pueda ser escuchado en igualdad de condiciones el sumariado, en este caso Ramón Mendieta Quiroga y que se respeten los pasos procesales, las instancias que establece el estatuto, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional es vinculante para todos los jueces y tribunales, en este sentido el Tribunal Constitucional, ha establecido líneas jurisprudenciales que los jueces y tribunales están obligados a aplicar, es así, que con relación al debido proceso, esa jurisprudencia a establecido que no es exclusivo del área jurisdiccional; es decir, de los jueces y tribunales ordinarios, sino que se aplica en todas las instancias, sean estas administrativas públicas o privadas, es una garantía constitucional que debe respetarse y que consiste en el cumplimiento de todos los requisitos correspondientes a los derechos y garantías, especialmente el principio de igualdad y respetarse en todas las instancias dentro de un proceso; 2) En el caso de autos se tiene que el Presidente del Directorio del señalado club, comunicó al accionante que estaba expulsado y que ni él ni sus dependientes podían ingresar a las instalaciones; 3) Conforme a la parte demandada, se tiene que no existe aún el Tribunal Disciplinario, de manera que resulta notoria la vulneración a la garantía del debido proceso, habida cuenta que al no haberse constituido aún, mal podría haberse realizado un procedimiento de acuerdo a los Estatutos; 4) Respecto al argumento de la parte demandada de que los estatutos le dan facultad, para actuar directamente como última instancia a la Asamblea de expulsar a un socio, es menester aclarar que ningún estatuto, ley ni reglamento están por encima de la Constitución Política del Estado, y, 5) La Norma Suprema en su art.115.II, establece la garantía del debido proceso y esto implica el respeto de los derechos y garantías en todas sus instancias y, ese procedimiento no se ha respetado, es más directamente se ha ido a imponer una sanción antes de que se realice ese procedimiento, lo cual es notoriamente inconstitucional y la Constitución Política del Estado es terminante en cuanto a la garantía constitucional del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 11
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'.
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- En ese sentido la SC 1756/2011-R de 7 de noviembre señaló que: 'En mérito a lo anteriormente desarrollado, y tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- se denota que uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa consagrado por el art. 115.II de la CPE,
- 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...',
- III.3. El Tribunal Disciplinario del Club Social Petrolero “Polanco” y sus atribuciones
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR