SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el marco de los lineamientos citados precedentemente y de acuerdo a la problemática planteada en el caso concreto, corresponde señalar que el Presidente del Club Social Petrolero “Polanco” junto a su Directorio ahora demandados, al haber emitido el comunicado de 23 de enero de 2013, prohibiendo el ingreso del accionante en calidad de asociado y de su familia en calidad de beneficiarios a las instalaciones del Club, hasta que el Tribunal Disciplinario emita Resolución final o que la parte interesada establezca su inocencia, actuaron arbitraria y unilateralmente sin respetar el Estatuto Orgánico que constituye su esencia jurídica e instrumento que determina la identidad, su razón de ser y finalidades, cuya personalidad jurídica que reconocida a través de la Resolución Prefectural 159/98 de 10 de marzo de 1998 y el Reglamento de Faltas y Sanciones en actual vigencia.

En cuanto al debido proceso, considerado como la estructura de principios y derechos que corresponden a las partes durante la tramitación de todo tipo de proceso, corporativo particular en el presente caso; se establece que, la Directiva del Club Social Petrolero “Polanco”, impuso una sanción, sin que el afectado, ahora accionante, fuera sometido a un proceso disciplinario previo, a cargo de la instancia correspondiente, en el que se le dé la oportunidad de hacer uso de su derecho a la defensa que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución es la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio y/o proceso disciplinario presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley y los procedimientos estatutarios y reglamentos le franquea, pues ante la denuncia presentada en su contra, presumieron su culpabilidad y le aplicaron directamente la sanción contra su persona en condición de asociado y a su familia como beneficiarios, sin darle oportunidad de ejercer su defensa, desconociendo que la pena impuesta debió ser el resultado de un proceso previo instancia ante el Tribunal Disciplinario de dicho Club.