SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013

Fecha: 27-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de febrero de 2013, su esposa y sus tres hijos se constituyeron al Club para reunirse con sus amigos, recrearse en la piscina y hacer deporte; empero, a pesar de tener las cuotas al día, grande fue la sorpresa cuando en portería le comunicaron que no podían ingresar por orden del Presidente del Directorio. Siendo así, que ante esa injusticia su esposa envió una carta al Administrador pidiendo explicaciones, misma que fue respondida, señalando que los socios en Asamblea General de “15” de junio de 2012, tomaron la decisión de expulsar del Club a los principales miembros del Directorio de la gestión 2010-2012 y que el Directorio en relación a su persona vio por conveniente “únicamente” suspenderlo temporalmente hasta que se demuestre sobre todos los cuestionamientos económicos del anterior Directorio.

Refiere, que la asamblea que se realizó no fue de su conocimiento y que recién mediante comunicado expuesto en ventanillas del Club de 23 de enero de 2013, se enteró sobre dicha determinación, arrogándose así el Presidente una competencia que no le corresponde y en franca vulneración a los Estatutos y reglamentos de faltas y sanciones; toda vez, que su persona jamás fue notificada con denuncia alguna ante el Tribunal Disciplinario para ser objeto de una sanción y peor aún asumir su defensa.