SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1497/2013

Fecha: 27-Ago-2013

III.3.  El Tribunal Disciplinario del Club Social Petrolero “Polanco” y sus atribuciones

De acuerdo al art. 88 del Estatuto Orgánico del Social Petrolero “Polanco, el Tribunal Disciplinario Permanente, es la autoridad colegiada del Club para considerar y resolver los actos y conductas definidas como faltas e infracciones que vulneren los estatutos, reglamentos y demás normas del Club y para imponer las sanciones correspondientes y en caso de considerar que dichos actos y conductas son de carácter delictivo poner en conocimiento de las autoridades llamadas por ley.

Por otro lado, el mismo artículo en sus parágrafos II y III, precisa que el Tribunal Disciplinario Permanente, estará conformado por tres miembros titulares y un vocal por cada disciplina deportiva y éstos serán elegidos mediante votación secreta por simple mayoría de votos en el acto eleccionario señalado por la Asamblea General Ordinaria de informe de gestión legalmente constituida y el procedimiento se efectuará de conformidad al Reglamento de Elecciones.

Asimismo y continuando con la lectura del mismo artículo, refiere en sus numerales del 1 al 5 que el Tribunal, tiene atribuciones para juzgar a los miembros del Directorio y de cualquier Comisión dependiente del Directorio por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, juzgar la conducta de aquellos asociados y beneficiarios, que cometan faltas, de conformidad a lo señalado en el art. 89 del mismo estatuto; juzgar a los asociados que violen o incumplan el estatuto y reglamentos, resolver los conflictos que se susciten entre el Directorio y los asociados o entre los asociados y ejercer facultades disciplinarias.