SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1405/2013
Fecha: 16-Ago-2013
1)
El abogado de Rolando Rodríguez Terán, en audiencia, señaló: 1) El martes 30 de abril de 2013, la ciudadana Maritza Saucedo López, formuló una denuncia verbal en dependencia de la FELCC, señalando que en inmediaciones de la plazuela de “la tradición” (sic). Fue interceptada por dos sujetos que se encontraban en dos motocicletas, quienes pretendieron sustraerle la cartera, reconociendo a uno de ellos constató que llegaron a la plazuela Rosada donde habrían ingresado a una fiesta; 2) Bajo estos antecedentes y la facultad otorgada por el art. 295 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la denunciante y otros efectivos policiales en una acción preventiva policial se dirigieron al lugar, tomaron contacto con el ahora accionante, y como refirió el propio accionante, se le pidió que colabore acompañándolos a oficinas de la FELCC, toda vez que existía una denuncia en su contra, por lo que no hubo arresto alguno y tampoco existió persecución ilegal; 3) Con relación al parentesco con la estudiante universitaria referida por el accionante, aclara que por la cédula de identidad, se puede evidenciar que es de la ciudad de Oruro, y que no tiene familiares en esta ciudad, además que no se puede involucrar un tema universitario, como las elecciones internas que se llevaron a cabo la semana pasada, ya que la policía nada tiene que ver con temas universitarios; y, 4) Maritza Saucedo López, no formuló su denuncia el día del presunto hecho, porque tenía miedo de ser amedrentada y ser agredida física o verbalmente por los universitarios quienes estaban en el lugar en estado de ebriedad; sin embargo, sentó denuncia en la FELCC con posterioridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- se puede afirmar que la persecución ilegal o indebida es la acción de seguimiento, búsqueda u hostigamiento de una persona que hace una autoridad pública o funcionario judicial sin que exista un motivo o razón legal.
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos:
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como `Habeas Corpus´ restringido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo