SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1405/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1405/2013

Fecha: 16-Ago-2013

1)

El abogado de Rolando Rodríguez Terán, en audiencia,  señaló: 1) El martes 30 de abril de 2013, la ciudadana Maritza Saucedo López, formuló una denuncia verbal en dependencia de la FELCC, señalando que en inmediaciones de la plazuela de “la tradición” (sic). Fue interceptada por dos sujetos que se encontraban en dos motocicletas, quienes pretendieron sustraerle la cartera, reconociendo a uno de ellos constató que llegaron a la plazuela Rosada donde habrían ingresado a una fiesta; 2) Bajo estos antecedentes y la facultad otorgada por el art. 295 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la denunciante y otros efectivos policiales en una acción preventiva policial se dirigieron al lugar, tomaron contacto con el ahora accionante, y como refirió el propio accionante, se le pidió que colabore acompañándolos a oficinas de la FELCC, toda vez que existía una denuncia en su contra, por lo que no hubo arresto alguno y tampoco existió persecución ilegal; 3) Con relación al parentesco con la estudiante universitaria referida por el accionante, aclara que por la cédula de identidad, se puede evidenciar que es de la ciudad de Oruro, y que no tiene familiares en esta ciudad, además que no se puede involucrar un tema universitario, como las elecciones internas que se llevaron a cabo la semana pasada, ya que la policía nada tiene que ver con temas universitarios; y, 4) Maritza Saucedo López, no formuló su denuncia el día del presunto hecho, porque tenía miedo de ser amedrentada y ser agredida física o verbalmente por los universitarios quienes estaban en el lugar en estado de ebriedad; sin embargo, sentó denuncia en la FELCC con posterioridad.