SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1405/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1405/2013

Fecha: 16-Ago-2013

“admite”

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció  la Resolución de 4 de mayo de 2013, cursante de fs. 29 a 30, por la que “admite” la acción de libertad,  disponiendo el cese de cualquier persecución en contra de Jesús Yra Sosa, siempre y cuando no exista una denuncia formalmente presentada ante la policía, elevada al Ministerio Público y dentro de las competencias del Juez de Instrucción de turno, con los siguientes argumentos: a) De acuerdo al art. 277 del CPP, la policía puede participar en un hecho cuando exista flagrancia o cuando exista una orden emanada de autoridad competente. Dentro de las investigaciones que se lleve adelante, debe poner en conocimiento del ciudadano el delito que se le atribuye o se investiga, y debe poner en conocimiento ante la autoridad competente, como el Ministerio Público, de igual forma debe existir un registro en la policía de los casos en los que se proceda a una aprehensión con fines investigativos; sin embargo, en el presente caso no existe un registro como prueba de descargo; b) Se presentó ante este “Tribunal” una copia de la denuncia, la misma que consigna como hora y fecha de recepción, 16:45 de 3 de mayo de 2013; sin embargo, el hecho se suscitó a horas 22:30 del 2 de mayo del referido año, además se fundamentó en audiencia que existió una denuncia verbal por la misma ciudadana Maritza Saucedo López, empero no es valorada por este “Tribunal”, ya que no existe prueba de descargo para desvirtuar de que estarían actuando con fines investigativos; y, c) No cursa registro del traslado del accionante a la FELCC con fines investigativos; sin bien, el demandado, se encontraba de servicio, es decir cumpliendo una función en el turno y la sección correspondiente de la FELCC, no existe prueba que establezca este extremo; y, d) Se tiene presente que el ciudadano, no se encuentra privado de  libertad, por lo que no se hace mención al fondo de la acción de libertad.