SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1405/2013
Fecha: 16-Ago-2013
“admite”
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 4 de mayo de 2013, cursante de fs. 29 a 30, por la que “admite” la acción de libertad, disponiendo el cese de cualquier persecución en contra de Jesús Yra Sosa, siempre y cuando no exista una denuncia formalmente presentada ante la policía, elevada al Ministerio Público y dentro de las competencias del Juez de Instrucción de turno, con los siguientes argumentos: a) De acuerdo al art. 277 del CPP, la policía puede participar en un hecho cuando exista flagrancia o cuando exista una orden emanada de autoridad competente. Dentro de las investigaciones que se lleve adelante, debe poner en conocimiento del ciudadano el delito que se le atribuye o se investiga, y debe poner en conocimiento ante la autoridad competente, como el Ministerio Público, de igual forma debe existir un registro en la policía de los casos en los que se proceda a una aprehensión con fines investigativos; sin embargo, en el presente caso no existe un registro como prueba de descargo; b) Se presentó ante este “Tribunal” una copia de la denuncia, la misma que consigna como hora y fecha de recepción, 16:45 de 3 de mayo de 2013; sin embargo, el hecho se suscitó a horas 22:30 del 2 de mayo del referido año, además se fundamentó en audiencia que existió una denuncia verbal por la misma ciudadana Maritza Saucedo López, empero no es valorada por este “Tribunal”, ya que no existe prueba de descargo para desvirtuar de que estarían actuando con fines investigativos; y, c) No cursa registro del traslado del accionante a la FELCC con fines investigativos; sin bien, el demandado, se encontraba de servicio, es decir cumpliendo una función en el turno y la sección correspondiente de la FELCC, no existe prueba que establezca este extremo; y, d) Se tiene presente que el ciudadano, no se encuentra privado de libertad, por lo que no se hace mención al fondo de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- se puede afirmar que la persecución ilegal o indebida es la acción de seguimiento, búsqueda u hostigamiento de una persona que hace una autoridad pública o funcionario judicial sin que exista un motivo o razón legal.
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos:
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como `Habeas Corpus´ restringido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo