SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1405/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Por su parte, Rolando Rodríguez Terán de manera personal puntualizó: i) No se constituyó con los miembros de la Patrulla de Auxilio y Cooperación Ciudadana (PAC) en dicho domicilio, sino que envió efectivos policiales y una vez identificado el accionante, recién le solicitó que le acompañara a la FELCC con fines investigativos; ii) Cuando tuvo conocimiento de la presente acción, se constituyó en el domicilio de la denunciante para comunicarle que debía formalizar su denuncia, a este efecto en horas de la tarde del 3 de mayo de 2012, la referida, formalizó la misma, no existiendo persecución ilegal; y, iii) El accionante ha sido plenamente identificado, tal vez ha existido algún tipo de error con las mismas características; empero no fue identificado en ese momento por su nombre, simplemente se le dijo ”joven hay una persona que te ha denunciado por favor acompáñame” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “admite”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- se puede afirmar que la persecución ilegal o indebida es la acción de seguimiento, búsqueda u hostigamiento de una persona que hace una autoridad pública o funcionario judicial sin que exista un motivo o razón legal.
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos:
- bajo el primer cause configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como `Habeas Corpus´ restringido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo