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    AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-RCA

    Fecha: 05-Sep-2013

    2°     DISPONER

    2°     DISPONER que el Tribunal de garantías otorgué al accionante un plazo de tres días para que subsane las observaciones que se hace referencia y en caso de cumplimiento se admita la presente acción y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho. 

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales”
    • II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
    • 2°     DISPONER

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