AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-RCA
Fecha: 05-Sep-2013
Fragmento 4
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución de 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 18 a 20, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; por considerar que, ese tribunal, “…no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, dado que es una función exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limitó a verificar que en la labor de valoración el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba…” (sic); el accionante no precisó la manera por la que presume la afectación de los principios de razonabilidad y equidad en el momento de la valoración de la prueba, en el presente caso el accionante es acusado formalmente por el delito de conducta antieconómica, proceso penal que aún no concluyó sin definirse su situación jurídica, quien podría ser sentenciado o absuelto o finalmente podría anularse el juicio por defectos absolutos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales”
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- 2° DISPONER