AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-RCA

Fecha: 05-Sep-2013

Fragmento 4

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución de 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 18 a 20, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; por considerar que, ese tribunal, “…no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, dado que es una función exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, la que se limitó a verificar que en la labor de valoración el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni hubiese omitido la consideración de una prueba…” (sic); el accionante no precisó la manera por la que presume la afectación de los principios de razonabilidad y equidad en el momento de la valoración de la prueba, en el presente caso el accionante es acusado formalmente por el delito de conducta antieconómica, proceso penal que aún no concluyó sin definirse su situación jurídica, quien podría ser sentenciado o absuelto o finalmente podría anularse el juicio por defectos absolutos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías constitucionales.