AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-RCA
Fecha: 05-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial de 1 de agosto de 2013, cursante de fs. 3 a 16, el accionante argumenta que, se encuentra procesado por el delito de conducta antieconómica a instancias del Ministerio Público, en la que planteó excepciones de extinción por prescripción del delito, vencimiento del plazo por duración del proceso, cosa juzgada y la no reapertura de proceso en el año de rechazó.
Indica que, en la gestión 2001, fungía el cargo de Director Jurídico de la Prefectura Departamental de Potosí, en la que se solicitó la ejecución de proyectos, entre los que figura la carretera asfaltada Uncia - Llallagua, obra que se adjudicó la empresa “INCOAR” representada por Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos, en la cual no participo el accionante, firmándose contrato el 29 de junio de 2001; posteriormente, la Unidad a su cargo expidió una certificación el 10 de julio del mismo año, encontrándose la documentación del proceso de contratación en la Unidad Jurídica. Hace notar que la citada empresa renuncio a recibir el 20% del anticipo, formulando su primera planilla de pago indicando los trabajos realizados, la misma que no fue de su conocimiento; toda vez que, él no intervino en la parte técnica, pero de antecedentes se advierte que esa empresa habría concluido la obra al existir actas de entrega provisional y definitiva.
Señala que, dentro del proceso penal se emitió imputación formal contra Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos por la comisión del supuesto delito de incumplimiento de contrato y al accionante por la presunción del delito de conducta antieconómica, planteándose excepción de falta de acción por existir una cláusula de conciliación y arbitraje que fue desestimada, siendo notificado el accionante con la apertura del proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal de Uncia, llevándose a cabo audiencia el 26 de marzo de 2013, en la que se interpusieron las siguientes excepciones e incidentes: falta de poder del apoderado del gobernador del departamento de Potosí Félix Gonzales Bernal en calidad de acusador particular, extinción por prescripción del delito de conducta antieconómica por duración máxima del proceso y cosa juzgada; pronunciándose autos interlocutorios que respaldan su situación jurídica, los que fueron objeto de recurso de apelación incidental por parte del Ministerio Público y la Gobernación de Potosí, donde la Sala Penal Segunda dictó Resolución 24/2013 de 31 de mayo, revocando los mencionados autos interlocutorios y ordenando se prosiga con la tramitación del juicio oral hasta su conclusión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales”
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- 2° DISPONER