AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-RCA
Fecha: 05-Sep-2013
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso concreto, el accionante denuncia la falta de congruencia jurídica y motivación legal porque la resolución que desestima las excepciones planteadas por el accionante conlleva la nulidad, al lesionar el debido proceso por falta de motivación, debiendo responder la misma a la pretensión jurídica planteada, siendo que los Vocales accionados no tomaron en cuenta la documentación presentada en su oportunidad.
Consta en obrados que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías dictó Resolución de 2 de agosto, declarando improcedente la acción de amparo constitucional formulada, señalando que los argumentos expuestos se basan en la falta de valoración de la prueba, la misma que no es de competencia de este Tribunal sino de la justicia ordinaria; el accionante omitió fundamentar como se ven afectados los principios de razonabilidad y equidad; por último manifiesta que el proceso penal no habría concluido y la situación jurídica del accionante aún no estaba definida.
Con relación a la fundamentación empleado por el Tribunal de garantías, y concretamente en torno a la falta de valoración de la prueba en la que hubiesen incurrido los Vocales demandados, es necesario aclarar que la SC 2382/2010-R de 19 de noviembre, que en lo pertinente señaló que: “Supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de prueba realizada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales”
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- 2° DISPONER