AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2013-RCA
Fecha: 05-Sep-2013
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
g) Finalmente, solicitó se conceda la tutela, disponiendo la anulación de la Resolución 24/2013 de 31 de mayo, ordene se emita una nueva acorde a la doctrina legal aplicable, determinando la extinción del delito de conducta antieconómica por prescripción, extinción por duración máxima del proceso y cosa juzgada.
Por lo expuesto, se concluye que el accionante no cumplió con los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, en cuanto se refiere a la presentación de prueba respaldatoria, y en cumplimiento del art. 30 del mismo cuerpo legal, el Tribunal de garantías puede disponer la subsanación de ésta en un plazo de tres días, en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales”
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)
- 2° DISPONER