Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
Fragmento 2
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 191/2013 de 5 de agosto, cursante de fs. 177 a 178 declaró, improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional; por considerar que la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haberse agotado la vía correspondiente para la interposición de esta acción, exigencia determinada por los arts. 128 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente,
- CONFIRMAR