AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional

Al respecto es necesario aclarar uno de los presupuestos a cumplir de esta acción tutelar, es la subsidiaridad determinada por los arts. 129.I de la CPE, 54 de CPCo y de la amplia línea jurisprudencial se tiene la        SC 0374/2002-R de 2 de abril, al respecto, indicó: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional(las negrillas son ilustrativas), que es complementado por la SC 0521/2010-R de 5 de julio, señaló que: “… a efectos de un correcto cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta el plazo prudencial para la interposición del amparo y su naturaleza subsidiaria -que encarna el agotamiento en la misma vía de medios idóneos- debe ser modulado en los siguientes términos: