AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2013-RCA

Fecha: 10-Sep-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 169 a       173 vta., y de cumple lo extrañado de 1 de agosto del citado año (fs. 176 y vta.), la accionante argumenta que, planteó demanda incidental de división y partición de bienes gananciales el 7 de diciembre de 2009, contra Roque Antonio Arraya Vidaure, emitiéndose sentencia de divorcio que homologó el convenio transaccional en parte, dejando para ejecución de sentencia la división y partición de bienes gananciales.

Indica que, en la etapa de ejecución de sentencia se procedió a la división y partición de bienes gananciales, que fue resuelta por Resolución 23/12 de 27 de enero de 2012, dictada por la Jueza accionada que dispuso la partición de activos y pasivos a un 50% a cada uno, la misma fue apelada por el demandado, siendo resuelta por Auto de Vista 159 de 4 de junio del mismo año, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicias de Santa Cruz, resolviendo anular obrados hasta la disposición judicial emitida por la Jueza Séptima de Partido de Familia, quien a través de Auto Definitivo 307/12 de 3 de agosto de igual año, resolviendo las excepciones de transacción y cosa juzgada planteadas por el demandado, declarándolas improbadas y probada la demanda incidental de división y partición en parte, determinando erróneamente que el demandado cancele la suma de Bs.6.115.46.- (seis mil ciento quince 46/100 bolivianos), a la accionante, y que el inmueble ubicado en la urbanización Cotoca, sea a favor del mismo.

Aclara que, en este caso se presentó una excepción al principio de subsidiariedad, al ser procedente cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen un perjuicio irremediable e irreparable en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demanda; toda vez que, el acto ilegal y la inseguridad jurídica le estarían ocasionando un daño irremediable en el ejercicio de sus derechos a la propiedad, a la “seguridad jurídica”, la integridad y la vida.