AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente,
1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos. (…)” (las negrillas nos pertenecen).
En el presente caso se advierte que dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales, la Jueza accionada emitió Resolución 307/12 (fs. 157 a 158 vta.) con la que se notificó a la accionante el 23 de agosto de 2012, quien formuló recurso de apelación el 3 de septiembre del mismo año, siendo resuelta por Auto Vista 368/2012 de 17 de igual mes y año, rechazando la impugnación por extemporánea (fs. 167). De la línea jurisprudencial citada se advierte que no es posible ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional; dado que, el recurso de apelación no puede considerarse idónea al haber sido interpuesta fuera de plazo, y en ningún caso se puede considerar al amparo constitucional como una acción que suple a la negligencia del accionante, incurriendo en la causal de improcedencia determinado por el art. 53.3 del CPCo, que refiere a los casos en los que no se hubiera hecho uso oportuno de un medio de impugnación previsto por ley, de manera que no agotó un recurso idóneo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente,
- CONFIRMAR