Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
2° Disponer
2° Disponer que el Tribunal de garantías otorgue el plazo de setenta y dos horas determinado por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional, para que subsane las deficiencias observadas, en caso de cumplirse la misma compulse los hechos y si corresponde admita la acción de amparo constitucional y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.