AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan la acción
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante expresa que, el Juez Tercero de Partido Penal del departamento de La Paz a solicitud de Luís Peralta Gironda emitió Resolución “16/2013”, por la que ordenó la retención de sus salarios, sin especificación concreta del tipo de cuenta si es corriente o si corresponde a sueldos y salarios, disponiendo arbitrariamente la retención de la suma de Bs.9 022 80.- (nueve mil veintidós 80/100 bolivianos), correspondientes a su salario, medida tomada arbitrariamente y sin haberlo notificado, de modo que solicitó la complementación y enmienda, la que fue rechazada por la autoridad demandada con el fundamento de haber sido interpuesta de manera extemporánea, generándole un estado de indefensión en contradicción a lo establecido por el art. 179 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que prohíbe que: “Las pensiones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales…” son inembargables, y ante esta decisión planteó la acción constitucional.