Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2013-RCA
Fecha: 10-Sep-2013
improcedente “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 90/2013 de 5 de agosto, cursante a fs. 11 y vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, conforme establece los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que no activó oportunamente el recurso franqueado en el Código de Procedimiento Penal de 1972, conforme se tiene de la misma prueba; y, b) No justificó ni demostró que la protección del derecho reclamado como vulnerado pueda resultar tardía o el inminente daño irreparable del derecho no tutelado.